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Decálogo de medidas para la salida de la crisis.
Al margen de las medidas urgentes para el mantenimiento del empleo y protección de las personas desempleadas que a esta fecha se encuentran en tramitación parlamentaria a iniciativa del Ejecutivo, el Gobierno parece aún ajeno al verdadero problema que se cierne sobre los españoles, que no es otro que el de superar con garantías de éxito duradero una crisis de profundo calado como la que estamos viviendo que, en términos de desempleo y destrucción de tejido empresarial, seguiremos aún viviendo a lo largo de los próximos semestres, si no años.
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A lo largo de la vida de tu empresa surge la necesidad de contratar con terceros. En ese camino te acompañamos, a sabiendas de la importancia que para ti tiene la vigilancia de los detalles de cada negociación y de la letra pequeña.
Obligaciones
Lo importante a destacar de la obligación es la relación acreedor-deudor. El acreedor tiene un derecho subjetivo: el poder de exigir el cumplimiento de una obligación: la prestación al deudor. Éste tiene un deber jurídico, que le impone la ley: el de cumplir la obligación, realizar la prestación.
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El sistema contable creado para ti es el encargado de registrar todas y cada una de las transacciones económicas realizadas por tu empresa. Ejemplos de transacciones económicas son:
-Emitir una factura.
-Cobrar una factura a un cliente.
-Registrar una factura de un proveedor.
-Transferir dinero a un proveedor.
-Pagar comisiones a un banco.
-Registrar una nómina.
-Pagar impuestos.
-Realizar una inversión financiera.
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En España, existen cuatro tipos de libros de empresa cuyos ejemplares son únicos y deben ser legalizados ante el Registro Mercantil que corresponda al domicilio de tu sociedad. El proceso de legalización previene el fraude tributario, pero también posibilita tu defensa frente a las administraciones públicas y en el ámbito procesal.
El reglamento del Registro Mercantil establece la obligación de legalizar, al menos, los siguientes libros:
- 1. Libro de actas de la sociedad
- 2. Libro registro de acciones o, en su caso, de socios, según la sociedad sea, respectivamente, anónima o limitada.
Para facilitar la cumplimentación por ordenador de estos libros, se permite su legalización mediante su encuadernación en hojas móviles (art.332 RRM), completamente en blanco y estando sus folios numerados correlativamente.
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